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IVA - BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS

  • Contabilidad&Finanzas
  • 10 sept 2017
  • 1 Min. de lectura

Existen bienes gravados,exentos y excluidos en el impuesto al valor agregado - IVA, los bienes gravados son aquellos que están gravados con la tarifa del 5% y 19% que fue actualizada mediante la ley 1819 de 2016 y que causan impuesto cuando son comercializados.los bienes exentos son aquellos que tiene tarifa 0% . Para efectos del Impuesto sobre las Ventas, se consideran bienes excluidos aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto; por consiguiente, quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos constituyen un mayor costo del respectivo bien y no dan derecho a descuento ni a devolución.


Por regla general la venta de todos los bienes corporales muebles está sometida al impuesto sobre las ventas. Por excepción no lo están, como sucede con los bienes excluidos.


Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:


ARCHIVO DE DESCARGA: Haz clic sobre la imagen de abajo para descargar la lista completa de beines excluidos de iva.


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